Tel: +56222138746
contacto@amuch.cl
Ley de Plantas MunicipalesLey de Plantas MunicipalesLey de Plantas MunicipalesLey de Plantas Municipales
  • Inicio
  • Nosotros
    • Quiénes Somos
    • Ley N°20.922
  • Noticias
  • Normativa
    • Normas Legales
    • Contraloría General de la República
      • Dictámenes Ley Nº 20.922
      • Recursos Humanos
      • Finanzas
    • Subdere
    • Plantas Tipo
  • Estudios y Experiencias
  • Programas y Planes
    • Proyectos de Implementación
    • Programas de Formación
  • Actividades
  • Contacto

Ley N°20.922

    Home Ley N°20.922

    En qué consiste la Ley N°20.922

    La denominada Ley de Plantas Municipales o de Fortalecimiento de la Gestión Municipal, otorga la facultad a nuestros Alcaldes y Alcaldesas con el acuerdo del Concejo Municipal para fijar o modificar sus plantas municipales cada ocho años, constituyéndose ésta en una instancia real de construir o reordenar su estructura institucional de acuerdo a sus necesidades específicas, bajo principios de responsabilidad y probidad .

    Teniendo presente que esta Ley se funda en el proceso de desarrollo de la descentralización del país, a partir del fortalecimiento de las municipalidades, dentro de las principales innovaciones se cuentan:

    Beneficios económicos:

    Dentro de la primera etapa de implementación de la Ley, los funcionarios municipales recibieron los beneficios económicos establecidos en la nueva normativa. Entre ellos se destacaron:

    • a) Otorgamiento de asignaciones: Concediéndose a partir del 1° de enero del año 2016, a funcionarios municipales de las plantas directivas, profesionales y jefaturas, la asignación profesional a funcionarios municipales, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas en homologación con el nivel central. Asimismo, se concedió una asignación especial, Directivo-Jefatura, para los funcionarios de estos mismos estamentos que no posean título profesional.
    • b) Encasillamiento: A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se encontraba nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10° al 20°, ambos inclusive, debió ser encasillado en el grado inmediatamente superior. Seguidamente, el personal de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se encontraba nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15º al 20º, ambos inclusive, debió ser encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que esté en posesión a esta última fecha, en ambos casos, siempre que se hayan desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella.
    • c) Bono post laboral: Los ex funcionarios regidos por la ley Nº 18.883 que percibieron las bonificaciones por retiro voluntario en virtud del artículo 14 de la ley Nº 20.649, que habiendo presentado la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, al momento de solicitar dichas bonificaciones no se les hubiere dado curso al pago del bono por haberse considerado inaplicables estas normas por no cumplir con los plazos de doce meses contemplados en el número 5) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº 20.305,

    Establece nuevo límite gasto personal:

    Eleva el límite de gasto en personal de un 35% a un 42% de los ingresos propios del municipio en el año anterior.

    Profesionalización:

    Considera que en caso de incrementar el numero total de cargos en la planta de personal un 75% de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico.

    Establece y eleva el gasto en remuneraciones del personal a contrata:

    Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al 40% del gasto en remuneraciones de la planta municipal.

    Honorarios:

    Las municipalidades que puedan aumentar la dotación a contrata deberán priorizar en las nuevas contrataciones bajo esa modalidad al personal a honorarios que se encuentre contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal.

    Obligación de consultar:

    Establece la obligación de los Alcaldes de consultar a las Asociaciones de Funcionarios existentes en la municipalidad o los representantes de los funcionarios en donde no existan asociaciones o estas no se encuentren vigentes. Para cumplir con ello, la Ley obliga a constituir un Comité Bipartito integrado paritariamente por representantes del Alcalde y representantes de los funcionarios, cuya opinión deberá ser presentada al Concejo Municipal con anterioridad a la readecuación de la planta y no será vinculante.

    Obligación de contar con Política de Recursos Humanos:

    La cual debe contar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación, y egreso. Dicha política podrá incluir también diversos planes piloto relacionados con el recurso humano, a fin de permitir un mejor desempeño laboral.

    Ley de Plantas Municipales | AMUCH
    • Inicio
    • Nosotros
      • Quiénes Somos
      • Ley N°20.922
    • Noticias
    • Normativa
      • Normas Legales
      • Contraloría General de la República
        • Dictámenes Ley Nº 20.922
        • Recursos Humanos
        • Finanzas
      • Subdere
      • Plantas Tipo
    • Estudios y Experiencias
    • Programas y Planes
      • Proyectos de Implementación
      • Programas de Formación
    • Actividades
    • Contacto
    Ley de Plantas Municipales